"Verdades incompletas y parciales de crímenes de Estado en Casanare".
Item
Título (dcterms:title)
"Verdades incompletas y parciales de crímenes de Estado en Casanare".
Autor(es) (dcterms:creator)
Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos.
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
Resumen (dcterms:description)
La puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así como de las demás instancias surgidas en el marco del Acuerdo de Paz, generó grandes expectativas en la sociedad colombiana y, especialmente entre las víctimas de la violencia sociopolítica y el conflicto armado que tuvo distintas manifestaciones durante, por lo menos, seis décadas. Se han visto estos mecanismos como herramientas para lograr el esclarecimiento de las atrocidades perpetradas tanto por las entidades estatales como por los integrantes de la mayor organización guerrillera contraestatal, que dejaron millones de víctimas a lo largo y ancho del territorio nacional. Así, la expectativa de poder llevar los responsables principales de estos crímenes ante escenarios judiciales se ha elogiado como uno de los logros más significativos en el proceso detransición, a nivel mundial. (Tomado de la fuente).
Idioma (dcterms:language)
spa.
Temas (dcterms:subject)
Acuerdos de paz.
Esclarecimiento de la verdad.
Justicia reparativa.
Verdad, justicia y reparación.
Lugar de publicación (dcterms:spatial)
Colombia (Colombia).
Cobertura Temporal (dcterms:temporal)
2002-2008: La Décima Sexta Brigada solo fue superada en la presentación de “resultados operacionales” por la Cuarta Brigada del Ejército, con sede en Antioquia, considerada en este periodo como “la Brigada más efectiva”3.
2003-2007: En el caso del MG (r) HENRY WILLIAM TORRES ESCALANTE quien ocupó diferentes cargos en la Brigada XVI en este periodo, en reiteradas ocasiones INCUMPLIÓ su compromiso de aportar verdad plena a las víctimas del fenómeno de “falsos positivos” en el departamento del Casanare, llegando a afirmar en múltiples ocasiones que “todo sucedió a sus espaldas” y que su único “pecado” fue no haber actuado de conformidad con sus deberes de control posterior en el ejercicio de sus competencias disciplinarias y por no presentar las denuncias pertinentes.
2005-2008: La conducta de ORLANDO RIVAS TOVAR ex director del DAS seccional del Casanare, en este periodo, condenado en primera instancia por el Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Yopal, en condición de coautor de homicidio y secuestro, resultado de operaciones ilegítimas de la Brigada XVI en el periodo de comandancia de HENRY WILLIAM TORRES ESCALANTE.
2006: La Brigada XVI reportó 130 muertes en combate y 183 capturas, cifras que se incrementaron de forma acelerada en 2007: solo entre enero y julio la Brigada registró 137 muertes en combate y 92 capturas. Este incremento concuerda con las cifras reportadas por la IV División a la que pertenecía la XVI Brigada: En 2005, la División reportó 247 muertes en combate; en 2006, 336 muertes en desarrollo de operaciones militares; y en 2007, 352.
2007: La Brigada XVI logró alcanzar el primer puesto en bajas operacionales a nivel nacional, lo que le representó a los comandantes, tanto de División como de Brigada e incluso Batallones y grupo GAULA, una serie de reconocimientos en su carrera militar, como ascensos y condecoraciones.
Editor (dcterms:publisher)
Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos.
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
Fecha de Emisión (dcterms:issued)
2022-08-18.
Formato (dcterms:format)
PDF.
Identificador (dcterms:identifier)
Boletín Nro. 1.
Refencia (dcterms:references)
Cita, entre otros a:
Los Angeles Times (2022, abril 12). En ONU, Duque acusa a criminales de no reparar delitos. https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2022-04-12/en-onu-duque-acusa-a-criminales-de-no-reparardelitos
Colombia +20 (2021-11-10). “El general Montoya nos evaluó por litros de sangre”: Excomandante Gaula Casanare. https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/el-general-montoya-nos-evaluopor-litros-de-sangre-excomandante-gaula-casanare/
Corporación Jurídica Libertad, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Tejiendo Memorias, Espacio de Litigio Estratégico (2021). “La Brigada más “Efectiva”: Crímenes de la Cuarta Brigada bajo la seguridad democrática y el Plan Colombia (2002-2003)”.
Estos grupos eran una suerte de combinación de unidades tácticas de la Décima Sexta Brigada, conformadas por orden del MG (r) Henry William Torres Escalante.
Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto 033 de 2021.
Auto No. 005 de 2018 del 17 de julio de 2018. (Este Auto abre el macrocaso con otro nombre que luego del primer Auto de Determinación de hecho y Conductas es modificado por “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
Inciso 7, artículo transitorio constitucional 5, introducido por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, op. cit, p. 292 y 293.
El artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.
Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.
El seguimiento a los compromisos adquiridos por los comparecientes se realiza a través de dos mecanismos: las audiencias de seguimiento al régimen de condicionalidad (por solicitud de las víctimas o de sus representantes judiciales) y el incidente de incumplimiento (artículo 67 de la Ley 1922 de 2018).
JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, op. cit , párr. 15.
Jurisdicción Especial para la Paz. “Reglamento General, Acuerdo No. 001 de 2018 (marzo 9 de 2018)”.
Ídem, pa rr. 64-71.
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Colombia: Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2016), 124; Andreas Forer, “Resultados de la participación de las víctimas en la Justicia Transicional y en la Justicia Permanente ¿Cómo se puede hacer más eficiente en escenarios de macro criminalidad” en Colombia: un nuevo modelo de Justicia Transicional (Colombia: GIZ, 2012), 319; Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, 21o período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, Distr. General A/HRC/21/46, pa rr. 54, 9 de agosto de 2012; Ley 1957 de 2019, artículo 13; Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019, 3 de abril de 2019; Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo.
Esta es la misma metodología que ha venido utilizando la Fiscalía General de la Nación, en la investigación y determinación de responsabilidad de estos hechos, la cual no ha evidenciado efectividad en términos de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a derechos humanos, con un grado de impunidad absoluto frente a máximos responsables de altos rangos, quienes dieron la orden, al punto que no ha habido un solo mando con rango de general condenado por estos hechos, así como ningún comandante de División o integrante de la Cúpula militar de la época.
Versión voluntaria de HUGO GABRIEL GUZMÁN PISTALÁ de 30 de octubre de 2020.
Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. Observaciones escritas a las versiones voluntarias realizadas ante la SRVR, sobre hechos presuntamente cometidos por integrantes de la Brigada XVI del Ejército Nacional de Colombia, entre 2005 y 2007. 2022.
Desde sus primeras declaraciones quedó claro para las víctimas la poca o ninguna empatía hacia ellas como también la postura negacionista de la tragedia sufrida por la población victimizada por el Aparato Organizado en que se constituyó el Ejército Nacional del cual indudablemente, SARMIENTO VALBUENA ocupaba un nivel de relevancia organizativa sustancial para la comisión de los crímenes en contra de la humanidad desplegados por la Brigada XVI en este caso. No se tiene conocimiento de que el suscrito haya firmado acta de sometimiento a la fecha.
CIPRIANO PEÑA CHIVATA no está respondiendo a las expectativas de VERDAD que las víctimas han colocado en la Jurisdicción, sus respuestas son en general etéreas, o simplemente niegan toda responsabilidad del mando.
Ídem. Pág. 6.
“HENRY WILLIAM TORRES ESCALANTE, es quizá uno de los agentes del Estado más escuchado en comparación con otros militares involucrados con la comisión de ejecuciones extrajudiciales en el departamento del Casanare, puesto que no sólo ha concurrido ante los llamados de la SRVR; sino que también lo ha hecho atendiendo sus obligaciones frente a la SDSJ en sede de aporte “extraordinario de verdad” o Pactum Veritatis.” Ídem.
Denuncias que de hecho conocía Torres Escalante, ya que se habían presentado ante él como comandante de la Brigada de forma manifiesta por parte del Defensor Regional, para la época de los hechos Dr. Mauricio Mojica, dada la masividad de irregularidades en Derechos humanos por parte de la Brigada XVI.
Noticias UNO (2021). General Torres Escalante se preguntó , en audiencia en la JEP, "¿por qué falle ”?https://www.youtube.com/watch?v=izBiQ6rFVew
Licencia (dcterms:license)
Esta obra está bajo licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/