Los derechos reproductivos son derechos humanos.
Item
Título (dcterms:title)
Los derechos reproductivos son derechos humanos.
Autor(es) (dcterms:creator)
Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, autor.
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, autor.
Facio,Alda, autora.
Profesionales de apoyo (dcterms:contributor)
Fondo de Población de las Naciones Unidas, entidad que apoyó la consolidación del documento.
Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entidad que apoyó la consolidación del documento.
Torres García, Isabel, coordinadora académica.
Núñez Guerrero, Denia, apoyo académico.
Resumen (dcterms:description)
Mediante la presente publicación, se pone a disposición un compendio de cuatro investigaciones, con el fin de propiciar conocimientos que faciliten el debate, la argumentación y la toma de decisiones: Tomo 1: Los derechos reproductivos son derechos humanos. Tomo 2: Protección constitucional de los derechos sexuales y reproductivos. Tomo 3: La anticoncepción oral de emergencia. El debate legal en América Latina. Tomo 4: Reproducción asistida, género y derechos humanos en América Latina.
Idioma (dcterms:language)
spa.
Temas (dcterms:subject)
Delitos sexuales.
Derechos de las personas.
Derechos humanos.
Derechos reproductivos.
Lugar de publicación (dcterms:spatial)
San José (Costa Rica).
Cobertura Temporal (dcterms:temporal)
1980: El Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias ha examinado unos 50,000 casos. ¿Cuántos fallecimientos maternos se produjeron en ese período de 26 años? Bastante más de 10 millones.
1982: La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a través de la Recomendación Nº 934, se manifestó por primera vez sobre problemas de ingeniería genética. Sostuvo que los derechos a la vida y a la dignidad humana protegidos en la Convención Europea de los Derechos Humanos, comprenden el derecho a heredar un patrimonio genético que no haya sido artificialmente alterado y recomienda la confección de listados de enfermedades en las que se autorizaría la investigación genética.
1989: La Resolución del Parlamento Europeo sobre Problemas Éticos y Jurídicos de la Manipulación Genética sostuvo que los resultados de los análisis genéticos solo se comunicarán a los interesados si ellos lo desean, respetando también el derecho a no conocerlos. Se recomendó que se prohibiera jurídicamente la utilización de análisis genéticos en los reconocimientos médicos previos a la contratación de trabajadores y de seguros.
1990: El Comité Nacional de Ética Francés recomendó también la prohibición de cualquier intento de modificar deliberadamente el genoma de las células germinales. Asimismo, se pronunció a favor de la reglamentación de las técnicas de estudios genéticos.
1993: La reunión internacional sobre Derecho ante el Proyecto de Genoma Humano celebrada en Bilbao, recomendó como principios que la investigación científica sea libre y que el respeto a los derechos humanos consagrados por las declaraciones y convenciones internacionales, sea su límite.
1994: En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en este año, los Estados participantes reconocieron que la salud sexual y reproductiva es fundamental para las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo social y económico de las comunidades y las naciones.
2004: Según el informe anual del Relator Especial sobre el derecho a la salud, cada año hay 340 millones de casos nuevos de infecciones bacteriales sexualmente transmitidas que en gran parte se prestan a tratamiento; muchas de estas infecciones no son tratadas.
2007: Se conmemora el 20° aniversario de la Iniciativa para la Maternidad sin Riesgo; la trágica realidad es que cada minuto una mujer pierde la vida debido al embarazo y al parto.
2007: La Sra. Sigma Huda, recomendó en su informe de enero del 2007 “que las prácticas tradicionales, religiosas o culturales o las leyes y políticas nacionales no se utilicen para justificar violaciones de las normas internacionales de derechos humanos. Las costumbres, ya sean religiosas, culturales o tradicionales, no deberían invocarse, pues, para legitimar ningún tipo de matrimonio forzado. Esos matrimonios son incompatibles con los principios jurídicos internacionales”.
Tabla De Contenidos (dcterms:tableOfContents)
Presentación -- Introducción -- 1. Necesidad de enmarcar la salud sexual y reproductiva en un marco de derechos humanos -- 2. Evolución de los derechos humanos: hacia la inclusión expresa de los derechos reproductivos -- 3. Alcance y contenido de los derechos reproductivos ; 3.1. Los doce derechos que conforman los derechos reproductivos ; 3.2. Contenido de los derechos reproductivos -- 4. La responsabilidad u obligación del Estado frente a los derechos reproductivos ; 4.1. Obligación de respetar ; 4.2. Obligación de proteger ; 4.3. Obligación de garantizar o cumplir -- En conclusión.
Editor (dcterms:publisher)
Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Fecha de Emisión (dcterms:issued)
2008.
Formato (dcterms:format)
PDF
Identificador (dcterms:identifier)
ISBN 978-9968-917-77-3.
Signatura topográfica: 346.013.4.
Derechos de Acceso (dcterms:accessRights)
© Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Reservados todos los derechos.
Reservados todos los derechos.
Audiencia (dcterms:audience)
General.
Refencia (dcterms:references)
Cita, entre otros a:
Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) Unidad Mujer y Desarrollo, (2007), “Trabajo, educación y salud de las niñas en América Latina y el Caribe: indicadores elaborados en el marco de la plataforma de Beijing”, Santiago de Chile, página 29.
Caso Saúl Godínez Cruz c. Honduras, informe N. 8097, en Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 13 de agosto, 1989, parr. 185.
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Perú, 16 de mayo, 1997, Comité DESC, Doc. N.U. E/C. 12/Add.l/14, pars. 16, 23 y 36.
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer: Chile, 9 de julio, 1999, CEDAW, Doc. N.U. CEDAW/C/1999/L.2/Add.l.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, abierto a firma el 17 de julio, 1999, N.U. Doc. AA/CONE18319, Arts. 7-8.
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción de Durban, Parr. 54.
Traducción libre. Ver resolución de la OMS en inglés en Global Advisory Group on Nursing and Midwifery, Report of the Sixth Meeting, Geneva 19-22 November, 2000 en EB107R2.
Observaciones finales del CDH: Chile, 30 de marzo, 1999 Doc. N.U. CCPR/C/79/Add.104 par. 20.
Licencia (dcterms:license)
Esta obra está bajo licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Extensión (dcterms:extent)
62 páginas