Protesta y Derechos Humanos.

Item

Título (dcterms:title)

Protesta y Derechos Humanos.
Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal.
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Autor(es) (dcterms:creator)

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - RELE, autor.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, autor.
Organización de Estos Americanos - OEA, autor.

Profesionales de apoyo (dcterms:contributor)

Lanza, Edison, relator especial para la Libertad de Expresión.
Open Society Foundations, financiación de este reporte, en parte, a través de una subvención.
May Macaulay, Margarette, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Arosemena de Troitiño, Esmeralda, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Eguiguren Praeli, Francisco José, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Vargas Silva, Luis Ernesto, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Hernández García, Joel, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Urrejola, Antonia, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Piovesan, Flávia, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Abrão, Paulo, secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Pulido, Maria Claudia, secretaria ejecutiva adjunta para monitoreo, promoción y cooperación técnica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Blanchard Vera, Marisol, jefa de despacho de la secretaría ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Resumen (dcterms:description)

El informe subraya que los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica, y los Estados la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello, los Estados deben respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y protestas.

El informe también actualiza el ejercicio de estos derechos en relación con la importancia creciente de Internet, los medios de comunicación y el rol de publicidad, así como la protección del control social que cumplen los periodistas y comunicadores durante la organización, convocatoria y ejercicio de la protesta. (Tomado de la fuente).

Idioma (dcterms:language)

spa.

Temas (dcterms:subject)

Comisiones de derechos humano.
Democracia.
Informe sobre la situación de los Derechos Humanos.
Libertad de expresión.
Minorías.
Protestas.

Lugar de publicación (dcterms:spatial)

Sin identificar.

Cobertura Temporal (dcterms:temporal)

2015: La Comisión Interamericana, en su informe de 2015 sobre la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos, ha destacado que las causas penales son precedidas en ocasiones de investigaciones previas secretas. Éstas “pueden incluir actividades e informes de inteligencia por parte del ejército o la policía, y pueden ser previas a, parte de, o incluso [ocurrir] a falta de una investigación penal en contra de un o una defensora de derechos humanos”.

Tabla De Contenidos (dcterms:tableOfContents)

CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES -- CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO APLICABLE ; 1. DERECHOS INVOLUCRADOS ; 2. LAS RESTRICCIONES LEGÍTIMAS A LOS DERECHOS INVOLUCRADOS EN MANIFESTACIONES Y PROTESTAS ; 3. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN -- CAPÍTULO IIIOBLIGACIÓN DE RESPETAR ; 1. DERECHO A PARTICIPAR EN PROTESTA SIN AUTORIZACIÓN PREVIA ; 2. DERECHO A ELEGIR EL CONTENIDO Y MENSAJES DE LA PROTESTA ; 3. DERECHO A ESCOGER EL TIEMPO Y LUGAR DE LA PROTESTA ; 4. DERECHO A ESCOGER EL MODO DE PROTESTA; ALCANCE DE LA PREVISIÓN SOBRE EL “EJERCICIO PACÍFICO Y SIN ARMAS” -- CAPÍTULO IV OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y FACILITAR ; 1. EL USO DE LA FUERZA EN EL CONTEXTO DE PROTESTAS ; 2. MÁXIMA RESTRICCIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO ; a) Adquisición, uso y control de armas menos letales ; b) Detenciones ; c) Desalojos ; d) Dispersión o desconcentración forzada ; 3. OPERATIVOS POLICIALES, PROTOCOLOS Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y EXCLUSIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ; 4. INSTANCIAS DE INTERLOCUCIÓN Y NEGOCIACIÓN ; 5. EL DEBER DE NO CRIMINALIZAR A LOS LÍDERES Y PARTICIPANTES DE MANIFESTACIONES Y PROTESTAS ; a) La creación de figuras penales amplias, vagas o ambiguas, en violación al principio de legalidad ; b) Tipos penales violatorios de los estándares interamericanos por condenar actividades propias
de la protesta social ; c) La aplicación formalista y extensiva del derecho penal para criminalizar la protesta social ; d) La falta de observancia de garantías fundamentales ; e) La prohibición de las detenciones arbitrarias ; f) Inteligencia ; g) Estigmatización y criminalización en el discurso de las autoridades políticas -- CAPÍTULO V OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR ; 1. DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR ; a) Investigación y sanción judicial ; b) Investigación y sanción administrativa ; 2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ; 3. MONITOREO Y OBSERVACIÓN DE PROTESTAS -- CAPÍTULO VI PROTESTAS E INTERNET -- CAPÍTULO VII ACCESO A LA INFORMACIÓN -- CAPÍTULO VIII ESTADOS DE EXCEPCIÓN -- CAPÍTULO IXCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Editor (dcterms:publisher)

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - RELE.

Fecha de Emisión (dcterms:issued)

2019.

Formato (dcterms:format)

PDF.

Identificador (dcterms:identifier)

ISBN 978-0-8270-6939-8.

Derechos de Acceso (dcterms:accessRights)

Citar a la fuente.

Audiencia (dcterms:audience)

General.

Refencia (dcterms:references)

Entre otros, cita a:
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 21 de mayo de 2012, A/HRC/20/27, párr. 24.
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 21 de mayo de 2012, A/HRC/20/27, párr. 24
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, 23 de mayo de 2011, A/HRC/17/28, párr. 31. Asimismo, ha sido considerado que “desempeñan un papel decisivo en la protección y la promoción de una amplia gama de derechos humanos”. Consejo de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, 4 de febrero de 2016, párr. 6.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone Y Otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 148 y ss.
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, 2006.
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/20/27, pár. 12.
CIDH, Informe Anual 2005, Volumen III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 27 de febrero de 2006, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7, Capítulo V, “Las Manifestaciones Públicas como Ejercicio de la Libertad de Expresión y la Libertad de Reunión”, párr. 1.
Consejo de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, 4 de febrero de 2016, párr. 6.
Artículo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”); Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Véase Asamblea General, Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, 13 de agosto de 2007, A/62/225, párr. 12.
Caso Escher y Otros vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009, párr. 169.
Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. (A/61/L.67 y Add.1). 107a. sesión plenaria 13 de septiembre de 2007.
Convención Americana de Derechos Humanos, art. 2.

Licencia (dcterms:license)

Esta obra está bajo licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Protesta y Derechos Humanos.