Desaparición forzada tomo II : Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010).
Item
Tipo (dcterms:type)
Libro
Idioma (dcterms:language)
spa.
Título (dcterms:title)
Desaparición forzada tomo II : Huellas y rostros de la desaparición forzada (1970-2010).
Creador (dcterms:creator)
Ortiz, Carlos Miguel, Coordinador del proyecto.
Guzmán, Federico Andreu, relator del informe.
Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH).
Colaborador (dcterms:contributor)
Unión Europea.
Tema (dcterms:subject)
Montoya Henao, Omaira
Díaz, Miguel Ángel
López, Faustino
Lalinde Lalinde, Luis Fernando
Isaza Uribe, Víctor Manuel
Bautista, Nidya Erika
Tordecilla, Amparo
Pedraza Becerra, Alirio de Jesús
Tabares Toro, óscar Iván
González Ramírez, Simón Efraín
Vargas Hernándes, Alix Fabián
Quintero, ángel
Crímenes de lesa humanidad
Desaparición forzada
Personas desaparecidas
Víctimas de la violencia
Víctimas de desaparición forzada
Tabla De Contenidos (dcterms:tableOfContents)
Agradecimientos-- Presentación-- Caso 1 Omaira Montoya Henao: El primer caso oficial de desaparición forzada-- Caso 2 Miguel Ángel Díaz y Faustino López: EL MAS en acción-- Caso 3 Luis Fernando Lalinde Lalinde: Desaparición forzada y espíritu de cuerpo de Ejercito Nacional-- Caso 4 Víctor Manuel Isaza Uribe: Desaparición forzada y represión antisindical-- Caso 5 Nidya Erika Bautista: Cuando los Generales desaparecen, la justicia no aparece-- Caso 6 Amparo Tordecilla: La desaparición forzada como táctica para frustrar procesos de paz-- Caso 7 Alirio de Jesús Pedraza Becerra: En el laberinto de la impunidad-- Caso 8 Oscar Iván Tabares Toro: La desaparición forzada y la disciplina militar-- Caso 9 Ángel Quintero y Claudia Monsalve: Desapareciendo a los familiares de los desaparecidos-- Caso 10 Los desaparecidos de "El Palmar": En la boca del lobo-- Caso 11 Simón Efraín González Ramírez: la desaparición forzada y el "estado de las Autodefensas"-- Caso 12 Álix Fabián Vargas Hernández: Desaparición forzada y "falsos positivos"-- Caso 13 Sandra Viviana Cuéllar Gallego: Las políticas Públicas bajo prueba.
Resumen (dcterms:abstract)
En este informe se seleccionaron 13 casos de desaparición forzada ocurridos en Colombia entre 1977 y 2011. Cada uno de ellos visibiliza una tipología diferente de desaparición forzada (victimarios, víctima, metodología y respuesta del Estado). Son historias muy bien documentadas y dolorosas de las víctimas y sus familias. Allí se documenta las investigaciones penales y disciplinarias que se han hecho por esos casos, así como la suerte que han corrido en instancias internacionales. Al final, se evidencia la ineficacia del Estado, pues todos los casos han quedado impunes y solo se han impuesto sanciones menores. (tomado pagina web CNMH).
Editor (dcterms:publisher)
Primera edición.
Imprenta Nacional de Colombia.
Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH).
Fecha (dcterms:date)
2013-11.
Formato (dcterms:format)
Análogo / PDF
Identificador (dcterms:identifier)
ISBN : 978-958-58167-2-5
Clasificación : CNMH DU1303 bC397 Ej.1 Vol.2
CNMH DU1303 bC397 Ej.2 Vol.2
CNMH DU1303 bC397 Ej.2 Vol.2
DDC : 364.154 bC397
Derechos de Acceso (dcterms:accessRights)
Este informe es de carácter público. Puede ser reproducido, copiado, distribuido y divulgado, siempre y cuando no se altere su contenido, se cite la fuente y/o en cualquier caso, se disponga la autorización del Centro Nacional de Memoria Histórica como titular de los derechos morales y patrimoniales de esta publicación. (tomado de la fuente)
Audiencia (dcterms:audience)
Generla
Descripción (dcterms:description)
Fotografías:
Portada: © Álvaro Andrés Cardona
La fotografía de portada hace parte de la serie “Padre, Hijo y Espíritu Armado”, considerada una forma de
expresión y de reparación simbólica de las víctimas de la desaparición forzada en el Catatumbo, Norte de
Santander, a través del arte. Fue realizada en el 2011 y ganadora del Premio Nacional de Fotografía ColomboSuizo de la Embajada de Suiza en Colombia y el Ministerio de Cultura.
Portada: © Álvaro Andrés Cardona
La fotografía de portada hace parte de la serie “Padre, Hijo y Espíritu Armado”, considerada una forma de
expresión y de reparación simbólica de las víctimas de la desaparición forzada en el Catatumbo, Norte de
Santander, a través del arte. Fue realizada en el 2011 y ganadora del Premio Nacional de Fotografía ColomboSuizo de la Embajada de Suiza en Colombia y el Ministerio de Cultura.
Es Parte De (dcterms:isPartOf)
Desaparición forzada tomo I: Normas y dimensiones de la desaparición forzada en Colombia.
Desaparición forzada tomo III : Entre la incertidumbre y el dolor impactos psicosociales de la desaparición forzada.
Desaparición forzada tomo IV : Balance de la acción del Estado colombiano frente a la desaparición forzada de personas.
Refencia (dcterms:references)
Cita a:
Le Refus de l’oubli - La politique de disparition forcée de personnes - Colloque de Paris, janvier - février 1981. París: Ediciones Berger-Levrault, p. 35. (Original en francés, traducción libre). (tomado de la fuente)
Le Refus de l’oubli - La politique de disparition forcée de personnes - Colloque de Paris, janvier - février 1981. París: Ediciones Berger-Levrault, p. 35. (Original en francés, traducción libre). (tomado de la fuente)
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 1992; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 2006 (tomado de la fuente)
Ver al respecto: Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/1999/62 del 28 de diciembre de 1998, párrafo 333; Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, caso The Prosecutor v. Zoran Kpreskic et al, sentencia de 14 de enero de 2000, caso No. IT-95-16-A, párrafo 566; O. de Frouville, Les disparitions forcées (2000), en Ascensio, H, Decaux, E. y Pellet, A (1999). Droit international pénal. Paris: CEDIN, Paris X, Editions A Pedone, p. 377 y siguientes; Nigel Rodley, The treatment of prisoners under international law. Oxford: Clarendon Press, second edition, p. 266- 269; Ambos, Kai. (1999). Impunidad y derecho penal internacional. Buenos Aires: Ed. Ad Hoc, 2° edición, p. 113 y siguientes; yLa desaparición, crimen contra la humanidad (1998). Buenos Aires: Ediciones APDH. (tomado de la fuente)
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Goiburú y otros vs. Paraguay, sentencia de 22 de septiembre de 2006, Serie C No. 153, párrafo 84. (tomado de la fuente)
Artículo 1° de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. (tomado de la fuente)
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Preámbulo, párrafo 3. (tomado de la fuente)
Ver, por ejemplo: párrafo 3° del Preámbulo de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; artículo 2 de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y el artículo 7 (2) (i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (tomado de la fuente)
Artucio, Alejandro. La disparition instrument ou moyen pour d’autres violations des droits de l’homme, en Le Refus de l’oubli, Op. Cit., p. 106 (original en francés, traducción libre). (tomado de la fuente)
Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1990/13, párr. 339. (tomado de la fuente)
Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – 1978. (1979). OEA/Ser.L/II.47, doc. 13 rev. 1, de 29 de junio, p. 23. En ese mismo sentido, ver Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , 1980 – 1981. (1981). OEA/Ser.G, CP/doc.1201/1981, de 20 de octubre, p. 113 (tomado de la fuente)
Le Refus de l’oubli -…, Op. Cit., p. 90 (original en francés, traducción libre).(tomado de la fuente)
Hernández, Milton. (2006). Rojo y Negro: Historia del ELN. España: Ed. Txalaparta, p. 240 (tomado de la fuente)
Periódico Tribuna Roja Nº 28 (agosto de 1977). Bogotá. Recuperado de http://www.tribunaroja.moir.org.co/EL-MOIR-APOYA-EL-PARO-CIVICO.html (tomado de la fuente)
Decretos 1142, 1250 1412 y 2407 de 1975; Decretos 429, 76, 2193, 2194, 2195 y 2260 de 1976; y Decretos 329 y 330 de 1977. (tomado de la fuente)
Declaraciones del agente José Alover Martínez del 26 de octubre de 1977 ante el abogado visitador de la Procuraduría y del 13 de junio de 1978, ante el coronel José A. Moncayo, investigador de la Inspección General de la Policía Nacional; Declaraciones del agente Álvaro Espinosa López del 25 de octubre de 1977 ante el abogado visitador de la Procuraduría y ante el coronel José A. Moncayo, investigador de la Inspección General de la Policía Nacional; Declaración del agente de tránsito José J. Brieva, de 26 de octubre de 1977 ante el abogado visitador de la Procuraduría. 50 Ver informe presentado por el Agente Especial del Ministerio Público, el 27 de noviembre de 1978, según visita realizada al proceso penal tramitado por el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar. (tomado de la fuente)
Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, fallo de 4 de noviembre de 1982, folios 11, 18 y 19. (tomado de la fuente)
El texto de su denuncia fue reproducido en Villegas Arango, Jorge y Rivas Moreno, Gerardo. (1980). El libro negro de la represión. Bogotá: Ediciones FICA, p. 277 y 278 (tomado de la fuente)
Ejército Nacional, Primera División, Segunda Brigada, ofcio No.010003 de 24 de octubre de 1988 (tomado de la fuente)
Ver decisión de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, del 4 de noviembre de 1982, p.11. (tomado de la fuente)
Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, fallo disciplinario de 4 de noviembre de 1982. (tomado de la fuente)
Decreto 304 de 1981. El coronel Ramírez Gómez fue asesinado por sicarios al servicio de Gonzalo Rodríguez Gacha el 17 de noviembre de 1986. (tomado de la fuente)
Romero Ospina, Roberto. (2011). Unión Patriótica – Expedientes contra el olvido. Bogotá: Ed. Alcaldía Mayor de Bogotá, Centro de Memoria, Paz y Reconciliación y Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, p. 23.(tomado de la fuente)
Ver Colombia Nunca Más, Crímenes de lesa humanidad, zona 14, Tomo I. (2000). Bogotá, p.153 y siguientes. (tomado de la fuente)
El 28 de febrero de 1983 fueron asesinados por el MAS los líderes campesinos Juan Francisco Arenilla, Rafael Mattos y José de la Cruz Cadena; y el 9 de marzo de 1983, los dirigentes campesinos Armando Cabrales y Jaime Ostos (Ver Colombia Nunca Más, Crímenes de lesa humanidad, zona 14, Tomo I. (2000). Bogotá). (tomado de la fuente)
Zamora, Gloria Lucy Zamora. (1983). En el Magdalena Medio – Los moradores de la represión. Bogotá: Ed. Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), p. 40 (tomado de la fuente)
La lucha de la familia Díaz Mansilla, El Espectador, 9 de mayo de 2011. Recuperado de http://www.elespectador.com/print/297185 y http://www.elespectador. com/noticias/judicial/lucha-de-familia-diaz-Mansilla-articulo-297185 (tomado de la fuente)
Vázquez Carrizosa, Alfredo. (1986). Betancur y la Crisis Nacional. Bogotá: Ed. Aurora, p. 94. (tomado de la fuente)
Artículo 28 de la Constitución Política de 1886. (tomado de la fuente)
Ley 35 “por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz”, de 19 de noviembre de 1982, publicada en Diario Ofcial, Año CXVIII. N. 36133 Bis, de 20 de noviembre de 1982, p. 529. (tomado de la fuente)
Ley 35 “por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz”, de 19 de noviembre de 1982, publicada en Diario Ofcial, Año CXVIII. N. 36133 Bis, de 20 de noviembre de 1982, p. 529. (tomado de la fuente)
Miguel Cuesta, ponencia de la Unión Patriótica en la sesión sobre Colombia del Proceso a la impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad en América Latina, del Tribunal Permanente de los Pueblos, En Tribunal Permanente de los Pueblos, Proceso a la impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad – Bogotá, Colombia, noviembre, 4, 5 y 6 de 1989. (1990). Bogotá: Ed. Liderlip, p. 69. (tomado de la fuente)
Una concesión a los subversivos, El Tiempo, Bogotá, 15 agosto de 1983. Ver igualmente Editorial del Ministro de Defensa Nacional, general Fernando Landazábal Reyes, El tráfco de la violencia, en Revista de las Fuerzas Armadas, enero de 1983 (reproducido en Carlos Jiménez Gómez, Los Documentos del Procurador – IV –Anexo 1 : 1982-1986. (1987). Bogotá: Editorial Retina, p. 120-123. (tomado de la fuente)
Ley No, 35 “por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz”, de 19 de noviembre de 1982, publicada en Diario Ofcial, Año CXVIII. N. 36133 Bis, de 20 de noviembre de 1982, p. 529. (tomado de la fuente)
Una concesión a los subversivos, El Tiempo, de 15 agosto de 1983. Ver igualmente Editorial del Ministro de Defensa Nacional, General Fernando Landazábal Reyes, El tráfco de la Violencia, en Revista de las Fuerzas Armadas, enero de 1983 (reproducido en Carlos Jiménez Gómez, Los Documentos del Procurador – IV –Anexo 1 : 1982- 1986, Editorial Retina, Bogotá, 1987, p. 120-123. (tomado de la fuente)
Las FARC hablan de acallar los fusiles y asesinan soldados, La Patria, 23 de febrero de 1984; y Confrma Vega Uribe: las FARC tienen un numero grande de secuestrados, El Tiempo, 15 de junio de 1984. (tomado de la fuente)
Las FARC hablan de acallar los fusiles y asesinan soldados, La Patria, 23 de febrero de 1984; y Confrma Vega Uribe: las FARC tienen un numero grande de secuestrados, El Tiempo, 15 de junio de 1984. (tomado de la fuente)
En Revista Semana, edición de 1º de octubre de 1984, No. 135, p. 22. (tomado de la fuente)
Ofcio 35459/C.E.D.E 375 del Comandante del Ejército Nacional sobre operativos III División, de 26 de octubre de 1984. (tomado de la fuente)
Ofcio No. 9089 EMCD2-375 de 31 de octubre de 1984. (tomado de la fuente)
Ofcio No. 9089 EMCD2-375 de 31 de octubre de 1984. (tomado de la fuente)
Diario de doña Fabiola Lalinde de Lalinde, p. 2. (tomado de la fuente)
Ofcio No. 090 de 6 de noviembre de 1987 de la Fiscalía Única Superior al Juzgado 3 de Instrucción Criminal de Andes. (tomado de la fuente)
Informe No. 40/13 (Admisibilidad) de 11 de julio de 2013, Petición No. 12.362, Caso Familiares de Luis Fernando Lalinde Lalinde –Colombia. (tomado de la fuente)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso No. 10.737 Víctor
Manuel Isaza Uribe y Familia (Colombia) (tomado de la fuente)
Manuel Isaza Uribe y Familia (Colombia) (tomado de la fuente)
Declaración de Horacio de Jesús Gil Gómez ante el Juzgado 64 de Instrucción Criminal, de 19 de noviembre de 1987. (tomado de la fuente)
Declaración de Omar de Jesús Corra Isaza ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, de 4 de febrero de 1992 y Declaración de Alirio Antonio Sierra Pérez ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, de 30 de enero de 1992, obrantes en el proceso disciplinario adelantado por la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe. (tomado de la fuente)
Ofcio No. 0425/DAS.DGJ.DIIBX de 5 de junio de 1991, dirigido a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, obrante en el proceso disciplinario No. 008/121128/89 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. (tomado de la fuente)
Comisión Colombiana de Juristas. (1993). Nordeste Antioqueño y Magdalena Medio, Serie Informes regionales de derechos humanos. Bogotá, p. 73 y Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), Hoy, como ayer, persistiendo por la vida Redes de Inteligencia y Exterminio en Barrancabermeja. Capítulo I Magdalena Medio. Bogotá: Ed. CAJAR/CREDHOS. Recuperado de http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/redes/1.html (tomado de la fuente)
Bahamón Dussán, Augusto. (1989). Colombia: Geografía y Destino – Visión Geopolítica de sus Regiones Naturales. Bogotá: Ed. Ecoe (tomado de la fuente)
Reyes Posada, Alejandro. Paramilitares en Colombia. Contexto, aliados y consecuencias. En Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, Revista Análisis Político, No. 12, Bogotá, Enero-Abril, 1991. Recuperado de http://bibliotecavirtual. clacso.org.ar/ar/libros/colombia/assets/own/analisis%20politico%2012.pdf. (tomado de la fuente)
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párrafo 116-124; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006, Serie C No. 140; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C No. 148; y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, , Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163 (tomado de la fuente)
Decreto Legislativo 3398 de 24 de diciembre de 1965, por el cual se organiza la defensa nacional. Este decreto tenía una vigencia transitoria, pero fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968. Los artículos 25 y 33 de ese decreto dieron fundamento legal a la creación de ‘grupos de autodefensa’. Ver al respecto Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109, párrafo 84, a (tomado de la fuente)
Revista Semana, No. 207, edición de abril 28 de 1986, p. 22. (tomado de la fuente)
Entrevista: el General Landazábal se confesa con Resumen, Resumen Gráfco, edición de 16 de junio de 1989, p. 10 (tomado de la fuente)
Amnistía Internacional. Violencia política en Colombia: mito y realidad. Índice AI: AMR 23/01/94. Recuperado de http://www.amnesty.org/es/library/asset/ AMR23/001/1994/es/fb4bf044-ec11-11dd-85b9-0939011eabc9/amr230011994es. html#sdfootnote7anc. (tomado de la fuente)
Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, Resolución No.13 del 5 de julio de 1995. (tomado de la fuente)
Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera. Providencia del 1° de septiembre de 1995; Consejero Ponente: Carlos Betancur Jaramillo; Referencia: Expediente No. AC-2928 - Asuntos Constitucionales, Actor: Álvaro Hernán Velandia Hurtado y Otro (tomado de la fuente)
Ofcio del Fiscal Regional Código 023 dirigido al Director Nacional de Fiscalías, de fecha 17 de abril de 1995, p. 2 (tomado de la fuente)
Ofcio del Fiscal Regional Código 023 dirigido al Director Regional de Fiscalías, de fecha 22 de mayo de 1995, p. 2. (tomado de la fuente)
Dictamen de 27 de octubre de 1995, Comunicación No. 563/1993, Caso Nydia Erika Bautista de Arellana (Colombia), párrafo 10 (tomado de la fuente)
Informe Especial No. 339, Comandantes del Ejército ordenan desmonte de la Brigada XX, Ofcina de la Presidencia, 20 de mayo de 1998. (tomado de la fuente)
Human Rights Watch. (1998). Guerra sin cuartel Colombia y el derecho internacional humanitario. Nueva York. Recuperado de http://www.hrw.org/spanish/informes/1998/guerra3A.html#P679_140970. (tomado de la fuente)
Tamayo G., Eduardo. Se moviliza por la paz . 28 de mayo de 1998. Recuperado de http://alainet.org/docs/78.html y El fn de la Brigada 20 de Inteligencia signifca el comienzo de una dura etapa de ref (tomado de la fuente)
Dictamen de 27 de octubre de 1995, Comunicación No. 563/1993, Caso Nydia Erika Bautista de Arellana (Colombia), documento de las Naciones Unidas CCPR/ C/55/D/563/1993. (tomado de la fuente)
Asunto Álvarez y Otros. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, 22 de julio de 1997 (tomado de la fuente)
Declaración de María Teresa Cifuentes Traslaviña, del 2 de mayo de 1989, en Resolución 035 del 24 de enero de 1994, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares (tomado de la fuente)
Expediente No. 022/82.262 de la Procuraduría Delegada para Fuerzas Militares y Expediente No. 503/90 de la Ofcina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación (tomado de la fuente)
Declaración de Fausto Jorge Tordecilla, del 9 de mayo de 1990, ante la Unidad de Indagación Preliminar, citada en Resolución 035 del 24 de enero de 1994, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, p. 41, y en Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informne No. 7/00, Caso No. 10.337, Amparo Tordecilla Trujillo (Colombia), de 24 de febrero de 2000. (tomado de la fuente)
Certifcación jurada de fecha 4 de septiembre de 1990, transcripta en la Resolución 035 del 24 de enero de 1994, Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, p. 34.(tomado de la fuente)
Resolución 035 del 24 de enero de 1994 de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. (tomado de la fuente)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de Fondo No. 07/00 de
24 de febrero de 2000, Caso No. 10.337, Amparo Tordecilla Trujillo (Colombia), párrafo 67. (tomado de la fuente)
24 de febrero de 2000, Caso No. 10.337, Amparo Tordecilla Trujillo (Colombia), párrafo 67. (tomado de la fuente)
Averiguación disciplinaria No. 92. 292 de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. (tomado de la fuente)
Averiguación disciplinaria No. 92. 292 de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. (tomado de la fuente)
Declaración Víctor Hugo Martínez Jáuregui ante la Ofcina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, el 11 de julio de 1990 (tomado de la fuente)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 4 de marzo de 1999, Expediente No. 12954, p. 26. (tomado de la fuente)
Expediente disciplinario No. 0591/90. (tomado de la fuente)
Artículo 346 del Código de Procedimiento Penal (tomado de la fuente)
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 4 de marzo de 1999, Expediente No. 12954, p. 11. (tomado de la fuente)
Instrucción 463: Declaración rendida por María Elena Toro de Tabares ante la Fiscalía Cuarta Regional de Oriente, 17 de noviembre de 1998, p.1. (tomado de la fuente)
Instrucción 463: Ampliación de declaración de María Elena Toro de Tabares rendida ante la Fiscalía Tercera de apoyo de Medellín de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, Medellín, 13 de agosto de 2009, p. 1. (tomado de la fuente)
Instrucción 463: Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, Resolución de Defnición de Situación Jurídica e imposición de medida de aseguramiento contra Iván Ramiro Rodríguez Piza, 2 de julio de 2008. (tomado de la fuente)
Instrucción 463: Acta 1062 del 31 de diciembre de 1997 por la cual la Brigada
Móvil No. 1 da la baja al Soldado Oscar Iván Tabares Toro por conducta defciente. (tomado de la fuente)
Móvil No. 1 da la baja al Soldado Oscar Iván Tabares Toro por conducta defciente. (tomado de la fuente)
Instrucción 463: Declaración rendida por María Elena Toro de Tabares ante la Fiscalía Cuarta Regional de Oriente, 17 de noviembre de 1998, p. 2. (tomado de la fuente)
Instrucción 463: Denuncia penal y solicitud de búsqueda de Oscar Iván Tabares Toro presentada por María Elena Toro de Tabares, radicado 018, Estación de Policía Tisquesusa de Bogotá, 8 de enero de 1998. (tomado de la fuente)
Instrucción 463: Declaración rendida por María Elena Toro de Tabares ante la Fiscalía Cuarta Regional de Oriente, 17 de noviembre de 1998, p. 3. (tomado de la fuente)
Instrucción 463: Ampliación de declaración de María Elena Toro de Tabares rendida ante el Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos Cesar Rincón Sabogal, Medellín, 7 de febrero del año 2000, p. 2 (tomado de la fuente)
Instrucción 463: Declaración de Iván de Jesús Toro Torres ante la Unidad Investigativa Regional de Medellín del CTI, Medellín, 14 de diciembre de 1998, p. 3 y 4. (tomado de la fuente)
Sevicia, El Mundo, 21 de septiembre de 2000, p. 8. (tomado de la fuente)
Arremetida de paras en Dabeiba, El Tiempo, 2 de diciembre de 1997. Recupeado de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-689785 . (tomado de la fuente)
Amnistía Internacional, Acción Urgente 88/05, Temor por seguridad/Amenazas de muerte, Álvaro Guisao Úsuga y familia, 15 de abril de 2005.(tomado de la fuente)
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de octubre de 2000, Caso Álvarez y otros, medidas provisionales, párrafos resolutivos 1 y 2 (tomado de la fuente)
Asfaddes. (2003). Veinte años de Historia y Lucha. ASFADDES con todo el derecho. Colombia: p. 274 – 275. (tomado de la fuente)
Declaración rendida Martha Elizabeth Soto Gallo ante la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Medellín, Medellín 26 de julio de 2001, p. 5. (tomado de la fuente)
Denuncia de Martha Elizabeth Soto Gallo ante la Fiscalía 155 Seccional de Medellín, 8 de octubre de 2000. (tomado de la fuente)
Informe 0780 del CTI, 24 de octubre de 2000 CTI. Igualmente: Autodefensas Unidas de Colombia, Comunicado, Barrancabermeja, 28 de septiembre de 2000. (tomado de la fuente)
Declaración rendida Martha Elizabeth Soto Gallo ante la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Medellín, Medellín 26 de julio de 2001. Igualmente ver: Ampliación de declaración de Martha Elizabeth Soto Gallo ante la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, Medellín, 20 de octubre de 2003. (tomado de la fuente)
CTI, Informe FGN-U.A.E.F.E. No. 382-S6 de 18 de diciembre de 2000 dirigido a la Unidad Nacional de Derechos Humanos dentro del radicado 921. (tomado de la fuente)
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Extensión (dcterms:extent)
452 páginas : fotografías; 23 cm.
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